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sábado, 12 de diciembre de 2020

“Lucha contra la corrupción”

 

“Lucha contra la corrupción”. ´Operación Anti Pulpo´ e imposición de medida de coerción.



Independientemente del anhelo de justicia que tenga el pueblo respecto del tema de la corrupción en el Estado dominicano, y de si los implicados en el caso denominado: “Operación Anti Pulpo” son con probabilidad “culpables o no,  (que dicho sea de pasada no es el tema del cual les quiero hablar en el día de hoy), no debemos por eso dejar de lado y sin analizar –en un proceso penal como el de la especie- lo que es la obligación de todo juzgador de apegar su ejercicio y decisiones a lo que es la preservación del “estado de derecho”, como el que se establece en la Constitución del año 2010, no importando para ello “por quién doblen hoy las campanas” (como se titula la novela del autor Americano Ernest Hemingway, del año 1940) .

Dicho lo anterior, pasamos de inmediato a desarrollar el tema que motiva el presente artículo de opinión.

He de suponer que –al igual que yo- una gran parte del pueblo dominicano dio seguimiento a lo que fue la transmisión del conocimiento de la solicitud de medida de coerción en contra de los investigados en el caso denominado “Operación Anti Pulpo”, por lo tanto, lo que así lo hicieron podrán convenir o no conmigo en lo que les voy a analizar, respecto de mi opinión jurídica sobre el referido proceso. Y que me parece debe ser motivo de “preocupación” para todos nosotros cuando de estado de derecho y debido proceso de ley se trate.

Aprendí en la universidad en el tiempo en que cursaba la materia de “introducción a la magistratura”, que todo juzgador –al momento de realizar su trabajo (de juzgar)-, debe “despojarse” de toda “valoración subjetiva” que tenga respecto de los hechos del caso y de las partes en ello envueltas, si quiere que la decisión que salga de ese proceso sea valorada como justa y apegada a derecho. 

Me da pena –no porque esperaba más de nuestro sistema de justicia- el hecho de que en dicho proceso se puso en evidencia que no contamos con una justicia creíble y confiable; como pedía y decía una vez el Arzobispo Metropolitano Francisco Ozoria Acosta, con motivo de la celebración del “día del Poder Judicial”, que el gran reto de dicho poder es: “hacer creíble la justicia”.

Cuando observamos y oímos a un juzgador –como el que conoció la solicitud de medida de coerción del caso objeto del presente ensayo-, (que dicho sea de pasada no conozco en persona  ni he litigado en el juzgado que éste coordina), y lo vemos  haciendo chistes, anécdotas y comentarios sarcásticos de los hechos y de las partes envueltas en un proceso tan serio y delicado como lo es el conocimiento de medida de coerción, y que tiene que ver con la segunda cosa o bien jurídico  más preciado por todo ser humano (la condición natural de estar en libertad), y su posible restricción; en verdad considero que nadie en su sano juicio quisiera que ese juzgador ni otro igual, sean los que decidan el caso de ustedes ni el mío  para determinar si en la fase investigativa debemos quedar vinculado a un proceso penal iniciado en nuestra contra, en libertad o en prisión. Ya que, para mí, tal accionar o proceder de ese juzgador lejos de ser una característica o estilo particular y personal sano, ocurre todo lo contario, pone en tela de juicio la seriedad y esperada imparcialidad de todo juez.

No creo que sea sano para el proceso que ningún juzgador le increpe o pregunte, como lo hizo en este caso el Juez Vargas, al Ing. Pagán (de la OISOE) ni a ningún otro investigado, de que:  “si él (el Ing. Pagán) le hubiese dispensado el mismo trato que se alega se tuvo con la “familia Medina”, en caso de que él (el juez) se hubiese presentado a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) a solicitar alguna ayuda, recordándole el jugador –en forma sarcástica- al referido Ing. Pagán que él (el juez) no es apellido Medina, con lo cual ha de suponerse con ese “infeliz comentario” que lejos del juzgador parecer un “Tiguere”, que se las sabe todas, como se dice en el argot popular, dejó ver un “refajo” que es fatal dejar al descubierto y que atenta en contra de la consabida y esperada “imparcialidad” del juez, que en definitiva es lo que legitima su decisión y despeja cualquier viso de sesgo o de parcialidad que pueda –como humano- tener el juzgador.

Un segundo comentario del juzgador, que yo lo considero como macabro e inoportuno, fue el  relativo a su saludo de despedida –luego de dar su decisión- cuando dice: “!que tengan feliz noche!”; y me parece  que pone en evidencia con el mismo un sarcasmo tan reprochable como perverso, cruel e inhumano, solo equiparable o parecido al de “desear” a los dolientes al salir del lugar del velatorio de cuerpo presente lo siguiente:  “!que tengan feliz noche”. Me pareció “inapropiado” y por demás “fatal” el saludo de despedida del juez. Cómo puede alguien tener feliz noche cuando la “justicia” (sí entre comillas), ha decidido restringir su libertad por 3 meses, cuando la  condición natural de todo ser humano es estar en libertad, independientemente de que alguien esté siendo investigado por unos “alegados” hechos y conductas que riñen con la ley penal.

Cuando vemos decisiones como la emitida en el caso de la especie, lejos de mandar una señal clara y contundente sobre la fortaleza o robustez  institucionalidad del Poder Judicial y de la seriedad de la lucha contra la corrupción, me parece que ocurre todo lo contrario; con la agravante de que una parte importante e influyente de la opinión pública y de políticos  siembra en el lego en derecho (el pueblo llano o ciudadano no instruido en el tema técnico relativo el procedimiento para imposición de medida de coerción y lo que es la teoría del delito), la falsa percepción de que se está haciendo –por fin- justicia en ese tema. Cuando en realidad lo que se está haciendo con decisiones como la comentada -desde el sector justicia (ministerio público y jueces)-, no es más que continuar erosionando progresivamente el estado de derecho, y con ello, hacer ilusoria la justicia.  

Supongamos que a usted lo están investigando por ejemplo: por “corrupción” y “asociación de malhechores”, y un juez emite una orden autorizando al ministerio público para allanar su casa y apresarlo, y en su casa aparece un arma de fuego, sin que usted tenga un permiso para su tenencia, (que también es un delito penado por la ley), pero en el juicio de medida de coerción el ministerio público no establece o prueba que usted sea con probabilidad autor de “actos de corrupción” ni que se haya asociado con los demás investigados para delinquir, y así lo admite el juez, pregunto: ¿es justo que a usted le impongan prisión preventiva justificada en el supuesto hecho de que es la medida más idónea para evitar que usted en la calle (en libertad) destruya pruebas u obstaculice la investigación abierta por el ministerio público con motivo del alegado entramado corrupto, cuando a usted no se le pudo vincular con esos hechos? A mí no me parece justa tal decisión. ¿No sé a usted?

Considero que tal decisión -de imponerle a usted (lector) la referida prisión preventiva- es por demás injusta, no apegada a derecho y contradictoria, con base a lo ya establecido de que usted no tiene nada que ver con el supuesto entramado corrupto y la alegada asociación de malhechores (y así lo admite el juzgador). Por lo que, si se va a dictar alguna medida cautelar en su contra por el hallazgo del arma de fuego por tenencia no autorizada, no resulta proporcional imponer la medida de prisión preventiva (que es la más gravosa de todas), sino otra que permita que usted quede vinculado a su proceso penal no al de otro, relacionado con el arma de fuego que fue hallada en su casa, independientemente de que el arma o armas halladas en su casa sean o no de guerra. (Si ustedes recuerdan, esto último fue lo que sucedió con uno de los investigados, y no obstante, el juez le impuso prisión preventiva).

Si en un caso se advierte que la decisión dada por un juez, con motivo de un proceso penal seguido a varios investigados ha desconocido derechos y garantías de uno o más imputados, me parece válido cuestionar la justicia general del fallo. Máxime, cuando el mismo juzgador ha deslizado “chistes” inoportunos y “comentarios” sarcásticos, no propios de un escenario en donde se espera se imparta justicia apegada a derecho, y en el que esté en juego algo tan preciado como la libertad de una persona; por lo que, en un escenario como el descrito, la solemnidad y seriedad deben ser las únicas protagonistas, no la chabacanería y ligereza de palabras de un “juzgador”.

Me parece que nadie en su sano juicio estaría contento de que su caso se conozca en un escenario (juzgado o tribunal) donde los “chistes” y “comentarios sarcásticos” provenientes del juez sean parte del proceso. Es por ello que al ver el desarrollo del juicio sobre el conocimiento de la solicitud de imposición de medida de coerción, consistente en prisión preventiva hecha por el ministerio público, en el caso seguido a los investigados en la denominada “Operación Anti Pulpo”, observar el protagonismo del juzgador y escuchar las “justificaciones” del mismo para imponer las medidas de coerción, no debemos preguntar –hoy- “¿por quién doblan las campanas?”. Lo que sí debemos preguntar es, que si cuando las campanas doblen por uno de nosotros habrá garantía de que la justicia sea servida por un juzgador imparcial comprometido con la seriedad que amerita el caso, y con irrestricto apego a lo que es el debido proceso y el respeto al estado de derecho.

Es por eso, que como dice un fragmento del poema de John Donne, nunca preguntes por quién doblan las campanas; doblan por ti. Por tanto, no creo que sea motivo de celebrar lo decidido –en la fase inicial- del caso denominado: “Operación Anti Pulpo”, cuando la decisión emitida fue fruto de un proceso en el que quedó evidenciada la parcialidad o poca objetividad del juzgador y su protagonismo tendencioso, que en lugar de abonar a una justicia creíble e independiente como la que se promete y el pueblo espera tener, se allana el camino para que desconfiemos de los actores judiciales (ministerio público y jueces) que al parecer están en una competencia abierta de popularidad y populismo penal reprochable, en la que cada uno aparenta estar más interesado en exhibirse que en ser parte de la recuperación de la credibilidad de sus respectivas instituciones y contribuir a su progresivo fortalecimiento institucional, para así poder dar respuesta a las reiterativas, periódicas e históricas demandas de justicia del pueblo en los actos de  corrupción que se dice se cometen en los distintos gobiernos de nuestro país. 

Creo que se debe continuar la lucha por el adecentamiento de la Sociedad y sus instituciones, pero no nos hagamos mucha ilusión, porque me parece que –en el caso de la lucha contra la corrupción- la fiebre (el mal) no está en la sabana, sino en la cama, (es decir, en los actores de primer orden que –antes que nada- deben procurar ser creíbles y confiables). ¡Hasta una otra próxima entrega!

      

     Santo Laucer Ortiz

Abogado Asesor y Litigante.

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