“Consejos para obtener los
resultados deseados como abogado en los casos judiciales”
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Algunos consejos para la obtención de buenos resultados ante casos judiciales |
¿Cómo prepararse ante un caso judicial?
Al momento de asumir la defensa de un caso penal
(homicidio, estafa, abuso confianza, robo etc.), no es oficioso recomendar que debemos
ser sumamente diligente en la obtención de una copia fotostática del expediente
que para el caso ha ido formando el Ministerio Público –desde el momento en que
se inició la investigación hasta la fase intermedia del proceso o la de
juicio-.
Tan pronto como tengamos el expediente en nuestras
manos debemos estudiarlo en todo detalle, no olvidando ningún aspecto -por
irrelevante que este nos parezca-. Este estudio exhaustivo de dicho
expediente nos permitirá detectar las
posibles faltas o vulnerabilidades que se pudieron haber cometido en la fase
inicial –en la de investigación- en relación al debido agotamiento del
protocolo que debe cumplir el Ministerio Público para la recolección de las
pruebas o evidencias que luego van a servir de sustento de la acusación
pública. De ese estudio exhaustivo del expediente dependerá grandemente el
éxito o fracaso de nuestra estrategia de defensa.
Para nadie es un secreto de que el ser humano no es
perfecto, y por tanto, es falible (esto
es, se puede equivocar o cometer errores); y que en materia de derecho procesal
penal los posibles errores que se hayan cometido en la fase de la investigación
del hecho delictual o criminal, muchas veces resultan fatales para el éxito de
una acusación, y consecuentemente, para la obtención de una sentencia de
culpabilidad y condena del imputado o procesado. No debemos olvidar que en
materia penal el imputado está revestido o amparado por el derecho a la
presunción de inocencia, y por tanto, le corresponde al ente acusador probar (con
pruebas legalmente obtenidas, conforme lo manda la norma procesal penal) –más allá de toda duda razonable- que
ciertamente, el imputado fue la persona que cometió el delito o crimen del cual
se le acusa.
¿Qué
establece la norma procesal penal?
Cuando el Ministerio Público (MP) o la Policía recibe
la denuncia de la comisión de un crimen o delito, deben iniciar una
investigación para verificar la ocurrencia del hecho denunciado y recolectar
las evidencias y pruebas que habrán de servir para sustentar la acusación y una
posible sentencia condenatoria en contra del procesado o imputado. Para esa
investigación el MP, acompañado de la policía especializada, debe agotar una
serie de pasos –que la norma procesal penal establece- (como: conservar los elementos de prueba sin que estos puedan ser contaminados
en el camino, esto es, que deben ser custodiados con celosía, la correcta
recolección y posterior embalaje de la prueba, el respeto a la cadena de
custodia de la prueba etc.). De no cumplir el MP con lo arriba señalado -conforme
manda la referida norma- su investigación quedaría desprovista de la legalidad
requerida para que ella y los elementos de prueba que la acompañan puedan ser
valorados e incorporados al proceso penal, y servir –para que en sede de juicio-
se pueda destruir la ut supraindicada presunción de inocencia del imputado.
Recuerdo un caso en el que participé como defensa
técnica de una persona que estaba siendo imputada o acusada de la comisión de un homicidio. Ese proceso lo
asumí en la etapa intermedia (fase preliminar; es decir, en la fase en que un
juez decide si habrá juicio o no). Los abogados que habían llevado el caso
hasta el momento en que fui apoderado vaticinaban mi fracaso total en la
defensa del imputado (de manera
particular, en la fase intermedia del proceso), debido al hecho de que,
como yo no era conocido en la jurisdicción donde se realizaría el juicio, y que
la jueza que presidiría el juicio –según esos abogados- tenía fama de ser de
línea dura, se me haría difícil obtener los resultados deseados.
Para no alargar la historia, debo resumir diciendo
que, obtuve todo lo que solicité a dicha jueza; pero ello, no debido a que le caí
en gracia ni mucho menos a la honorable magistrada, sino porque pude poner en
evidencia las debilidades del caso del MP, relativa a los errores y
vulnerabilidades que dicho ente acusador cometió en la fase inicial del
proceso, como fueron, por ejemplo: el hecho de solo recoger y presentar en el
juicio las pruebas que servían para cargo del imputado, no así las que pudieran
servir a descargo del mismo, tal y como manda a observar la norma procesal, el
embalaje inadecuado de las evidencias etc. Todo lo cual colocaba al imputado en
una posición de desventaja o desigualdad probatoria injustificada; misma que es
sancionada con la nulidad de esos elementos
de prueba indebidamente obtenidos, y con la exclusión probatoria (esto último
significa: que no se pueden incorporar al proceso).
Finalmente, debo decir en relación a la historia que
he narrado aquí, que cuando salí del
salón de audiencia los referidos abogados se me acercaron y me dijeron lo
siguiente: -¡doctor, tuvo un golpe de suerte! -No le respondí. ¡Y seguí mi
camino! -Hoy les digo: “No creo en golpe de suerte”. Y, a eso le agregaría lo
que dijo una vez un gran abogado penalista de Norteamérica a un periodista, los
casos los gano estudiando los expedientes – de manera exhaustiva-
(subrayado y agregado nuestro) y hurgando en mi biblioteca a las 3:00 de la
madrugada.
Santo Laucer OrtizAbogado Asesor y
Litigante.
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