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jueves, 28 de mayo de 2020

“Consejos para obtener los resultados deseados como abogado en los casos judiciales”


“Consejos para obtener los resultados deseados como abogado en los casos judiciales”

"Consejos para obtener los resultados favorables como abogado en los casos judiciales"
Algunos consejos para la obtención de buenos resultados ante casos judiciales


¿Cómo prepararse ante un caso judicial?

Al momento de asumir la defensa de un caso penal (homicidio, estafa, abuso confianza, robo etc.), no es oficioso recomendar que debemos ser sumamente diligente en la obtención de una copia fotostática del expediente que para el caso ha ido formando el Ministerio Público –desde el momento en que se inició la investigación hasta la fase intermedia del proceso o la de juicio-.

Tan pronto como tengamos el expediente en nuestras manos debemos estudiarlo en todo detalle, no olvidando ningún aspecto -por irrelevante que este nos parezca-. Este estudio exhaustivo de dicho expediente  nos permitirá detectar las posibles faltas o vulnerabilidades que se pudieron haber cometido en la fase inicial –en la de investigación- en relación al debido agotamiento del protocolo que debe cumplir el Ministerio Público para la recolección de las pruebas o evidencias que luego van a servir de sustento de la acusación pública. De ese estudio exhaustivo del expediente dependerá grandemente el éxito o fracaso de nuestra estrategia de defensa.

Para nadie es un secreto de que el ser humano no es perfecto, y por tanto,  es falible (esto es, se puede equivocar o cometer errores); y que en materia de derecho procesal penal los posibles errores que se hayan cometido en la fase de la investigación del hecho delictual o criminal, muchas veces resultan fatales para el éxito de una acusación, y consecuentemente, para la obtención de una sentencia de culpabilidad y condena del imputado o procesado. No debemos olvidar que en materia penal el imputado está revestido o amparado por el derecho a la presunción de inocencia, y por tanto, le corresponde al ente acusador probar (con pruebas legalmente obtenidas, conforme lo manda la norma procesal penal)  –más allá de toda duda razonable- que ciertamente, el imputado fue la persona que cometió el delito o crimen del cual se le acusa.

¿Qué establece la norma procesal penal?

Cuando el Ministerio Público (MP) o la Policía recibe la denuncia de la comisión de un crimen o delito, deben iniciar una investigación para verificar la ocurrencia del hecho denunciado y recolectar las evidencias y pruebas que habrán de servir para sustentar la acusación y una posible sentencia condenatoria en contra del procesado o imputado. Para esa investigación el MP, acompañado de la policía especializada, debe agotar una serie de pasos –que la norma procesal penal establece- (como: conservar los elementos de prueba sin que estos puedan ser contaminados en el camino, esto es, que deben ser custodiados con celosía, la correcta recolección y posterior embalaje de la prueba, el respeto a la cadena de custodia de la prueba etc.). De no cumplir el MP con lo arriba señalado -conforme manda la referida norma- su investigación quedaría desprovista de la legalidad requerida para que ella y los elementos de prueba que la acompañan puedan ser valorados e incorporados al proceso penal, y servir –para que en sede de juicio- se pueda destruir la ut supraindicada presunción de inocencia del imputado.  

Recuerdo un caso en el que participé como defensa técnica de una persona que estaba siendo imputada o acusada de  la comisión de un homicidio. Ese proceso lo asumí en la etapa intermedia (fase preliminar; es decir, en la fase en que un juez decide si habrá juicio o no). Los abogados que habían llevado el caso hasta el momento en que fui apoderado vaticinaban mi fracaso total en la defensa del imputado (de manera particular, en la fase intermedia del proceso), debido al hecho de que, como yo no era conocido en la jurisdicción donde se realizaría el juicio, y que la jueza que presidiría el juicio –según esos abogados- tenía fama de ser de línea dura, se me haría difícil obtener los resultados deseados.

Para no alargar la historia, debo resumir diciendo que, obtuve todo lo que solicité a dicha jueza; pero ello, no debido a que le caí en gracia ni mucho menos a la honorable magistrada, sino porque pude poner en evidencia las debilidades del caso del MP, relativa a los errores y vulnerabilidades que dicho ente acusador cometió en la fase inicial del proceso, como fueron, por ejemplo: el hecho de solo recoger y presentar en el juicio las pruebas que servían para cargo del imputado, no así las que pudieran servir a descargo del mismo, tal y como manda a observar la norma procesal, el embalaje inadecuado de las evidencias etc. Todo lo cual colocaba al imputado en una posición de desventaja o desigualdad probatoria injustificada; misma que es sancionada con la nulidad  de esos elementos de prueba indebidamente obtenidos, y con la exclusión probatoria (esto último significa: que no se pueden incorporar al proceso).  

Finalmente, debo decir en relación a la historia que he narrado aquí, que  cuando salí del salón de audiencia los referidos abogados se me acercaron y me dijeron lo siguiente: -¡doctor, tuvo un golpe de suerte! -No le respondí. ¡Y seguí mi camino! -Hoy les digo: “No creo en golpe de suerte”. Y, a eso le agregaría lo que dijo una vez un gran abogado penalista de Norteamérica a un periodista, los casos los gano estudiando los expedientes – de manera exhaustiva- (subrayado y agregado nuestro) y hurgando en mi biblioteca a las 3:00 de la madrugada. 


       Santo Laucer OrtizAbogado Asesor y Litigante.


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